Los Estatutos son la norma suprema de la Cofradía y todos los Cofrades deben de velar por su estricto cumplimiento. Nuestros actuales Estatutos fueron aprobados por el Cardenal Arzobispo de Madrid D. Carlos Osoro Sierra el 12 de diciembre de 2018.  

Estos Estatutos son fruto de una reforma integral de los anteriores aprobados en 1991 y configuran a la Real Cofradía de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Cabeza de Madrid y Glorioso Mártir San Blas como una Asociación Pública de Fieles de derecho diocesano y regulan, entre otras muchas cuestiones los aspectos jurídicos, los derechos y obligaciones de los Cofrades, el Gobierno de la Cofradía y la elección de cargos. 

Los Estatutos se complementan con el Reglamento de Régimen Interno que será presentado para su aprobación por la Asamblea General el próximo año 2020.

 

Las reformas del Estatuto a lo largo de la Historia

Los primeros Estatutos conocidos datan del año 1567 y previsiblemente corresponden a su fundación (dato no confirmado), no se conocen reformas hasta casi 200 años después cuando el 11 de enero de 1750 se aprueba una reforma que es ampliada en 1757 para mayor aclaración. 

En 1843 se  reforman de nuevo los estatutos, los cuales, fueron aprobadas por el Obispado el 11 de julio de 1854, en ellas,  aparecen dos grandes novedades, la primera, la admisión de mujeres en la Cofradía una vez desaparecidos los gremios, y la segunda, la imposición de una contribución de ingreso y una cuota anual para paliar el déficit ocasionado por la desaparición del gremio de roperos.

Tras la refundación de la Cofradía y la reorganización pasada la guerra civil,en 1941 se presenta la  reforma de los Estatutos de 1843 adoptando las características de la advocación Andujareña. Estos Estatutos serán reformados en 1951 para eliminar la limitación de mandatos del presidente. No será hasta 1991 cuando vuelvan a ser reformados para adaptarlos al nuevo Código de Derecho Canónico promulgado en 1983 adoptando la figura jurídico-eclesiástica de Asociación Privada de Fieles.